Primer Acuerdo de Colaboración homologado en la Argentina

Parecía que nunca iba a llegar el día, pero llegó. Finalmente, luego de cuatro años y medio de vigencia de la ley 27.401, por primera vez una empresa se autodenuncia y firma con un Acuerdo de Colaboración que le permite obtener ciertos beneficios, a cambio de revelar información de interés para la investigación de las responsabilidades individuales por presuntos hechos de corrupción. No es un dato menor porque, ni bien tengamos oportunidad de acceder a los detalles, podremos tomar nota sobre cómo se negocia un acuerdo, qué desafíos presenta al cálculo del beneficio indebido y qué rol jugarán los programas de integridad. Ya no en la teoría sino a través de un caso concreto. Un gran paso para el rodaje de una normativa que, para los tiempos de la Justicia argentina, recién está en pañales. En este artículo les dejamos algunos conceptos de relevancia que aportó el Fiscal que investiga el caso, por ejemplo, la firma de un memorando de entendimiento para establecer unas reglas explicitas para pautar la interacción. Una novedad interesante dentro de un proceso penal demasiado burocrático para los desafíos que presenta la criminalidad económica.

Por Raúl Saccani.

El pasado viernes 30 de septiembre se realizó la segunda jornada sobre las novedades de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas por corrupción, que hemos ayudado a coordinar desde el Centro de Gobernabilidad y Transparencia del IAE Business School. La actividad fue co-organizada por la Oficina Anticorrupción (OA) junto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio Público Fiscal, y Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

El primer panel trató sobre los acuerdos de colaboración: negociación, contenido y cumplimiento. Fernando Domínguez, fiscal federal de San Isidro, primero en lograr un acuerdo de colaboración en el marco de la ley 27.401, expresó que “hemos tenido un caso en particular, con una empresa transnacional, es un proceso de colaboración importante, se ha aportado cantidad de información. La empresa ciertamente ha hecho una investigación exhaustiva al interior, porque fue la propia empresa la que detectó en nuestro país hechos de corrupción vinculados a sectores de la actividad pública, y a partir de eso la empresa se ha presentado y denunciado, proponiendo un acuerdo de colaboración. Este acuerdo, tuvo un inicio, llevamos largo tiempo de discusiones, y hemos llegado ya a la etapa de homologación judicial, estamos en plena investigación y de una parte de cumplimento de algunas responsabilidades que asumió la empresa”.

Sobre el proceso del acuerdo, contó: “nosotros lo encaramos a partir de un acuerdo previo que establece reglas, una suerte de memorándum de entendimiento a partir del cual vamos a iniciar un proceso de negociación con reglas claras, expuestas”, y agregó que hay “un principio fundamental, es el de la desburocratización de la investigación, hay algunos puntos centrales que necesariamente hay que protocolizar y dejar labrado un acta luego la investigación que trae la empresas que produjo al interior del establecimiento que luego hay que traducirla en prueba legal válida para ser introducirla al proceso”. Agregó el fiscal: “hemos puesto varias cuestiones, algunas de las cuales la empresa ya estaría empezando a cumplir como es la actividad comunitaria, por un lado, la otra es hacerse cargo de una deuda tributaria importante y por cierto someterse a un programa de integridad que para eso le estamos pidiendo la colaboración a la OA” en el marco del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE).

Concluye el Fiscal Domínguez que el camino del Acuerdo de Colaboración ha sido complicado porque no hay modelos de referencia en nuestro país. El proceso de discusión encarado por esta Fiscalía a partir de un acuerdo previo, que fija una serie de reglas de actuación, es una novedad por demás interesante, ya que permite iniciar un proceso de negociación con algunas reglas previas claras y expuestas. Sin embargo, reflexiona el fiscal, bajo el código procesal actual todo debe ser labrado en actas y es muy difícil de sostener, sobre todo porque es una actividad dinámica donde regularmente se producen reuniones en las que la información es puesta sobre la mesa de discusión. Desde ese punto de vista, lo ideal sería que el intercambio se regule mediante resoluciones de la Procuración General. Por cierto, hay algunos puntos centrales que necesariamente hay que protocolizar, dejar labrado en un acta e introducir luego la información que ofrece la empresa, y esto hay traducirlo en prueba válida.

Con respecto al cálculo del Beneficio Indebido, el fiscal sostuvo que será determinado pericialmente, dada la complejidad que presenta. Esto conecta con el tema central del último panel, moderado por Oscar Fernández, tesorero del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y auditor general de la Universidad de Buenos Aires, acompañado por Carmen Chena, titular de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación; Eleonora Feser, perito oficial especialista en delitos contra la administración pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Raúl Saccani, profesor full-time y director del Centro de Gobernabilidad y Transparencia del IAE Business School y Alejandro Litman Silberman, Abogado Asesor, Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público de Chile.

El panel tuvo como eje temático el análisis de los diferentes beneficios indebidos a que refiere la norma y los desafíos que presentará su cálculo, tanto en el escenario de colaboración por parte de la empresa como en casos donde ésta no lo haga. Se enfatizó la importancia de que se instruya a los peritos con pautas precisas, para reducir el margen de subjetividad, siempre presente en este tipo de estimaciones (sobre todo en lo que refiere al beneficio debido intentado).

La grabación completa de la segunda jornada puede verse aquí.

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