Compliance en tiempos de campaña electoral

 

 

 

 

 

Por Diego Martínez.

 

En épocas de campaña los políticos empiezan a pasar la gorra entre las empresas. ¿Las políticas de la empresa tratan la cuestión? ¿cómo la resuelven?. Un buen test para un Programa de Integridad diseñado bajo las pautas de la Ley 27.401.

Necesidad de abordar el tema

Los aportes políticos, sean para financiamiento de campañas o sostenimiento partidario son una típica “zona gris” que requiere atención. Cuando se establece una política de interacción con el sector público, de trato con funcionarios, o similar, la cuestión debe ser abordada expresamente. Así lo aconsejan los Lineamientos de la Oficina Anticorrupción: "En cuanto al contenido posible de las reglas y procedimientos sería esperable que incluyan: prohibición de aportes de campaña en nombre de la persona jurídica de manera consistente con las previsiones de la Ley N° 26.215 de financiamiento de la política u otra de características análogas propias de la jurisdicción, fijando incluso reglas para acotar y controlar los aportes de campaña que realicen individualmente sus integrantes".

¿Los aportes políticos de las empresas están prohibidos?

No necesariamente, aunque es probable que no sean una buena idea. A nivel nacional la legislación cambió recientemente y existe la opinión difundida de que ahora los aportes no están prohibidos para las empresas. Pero ¡cuidado!, no siempre es así y hay que ver caso por caso. Hay numerosos supuestos en los que el aporte corporativo está prohibido, entre los que hay que subrayar:

  • Contratistas o proveedores del Estado (y no es sólo el Estado nacional sino también provincial y municipal)
  • Empresas que exploten juegos de azar
  • Empresas u organismos estatales
  • Empresas extranjeras sin domicilio en el país
  • Asociaciones sindicales, patronales y profesionales

Más allá de las prohibiciones, incluso los aportes autorizados no pueden hacerse de cualquier manera. Están sujetos a ciertos límites por monto, deben ser identificados y adecuadamente transparentados.

Cuidado con el ámbito provincial y municipal

Las reglas de financiamiento de partidos políticos sólo aplican a campañas NACIONALES. En los años impares suele haber numerosas elecciones. Muchas de ellas son del ámbito provincial o municipal y se rigen por reglas locales que no son tan conocidas.

Más allá de la política interna, sólo para entender si un aporte está dentro o fuera de la ley es indispensable aplicar la diligencia debida para identificar:

  • Quien está pidiendo
  • Para que campaña
  • De acuerdo a que reglas

Cómo regularlos internamente

Las presiones regulatorias nacional y provinciales pueden ser variadas pero la empresa tiene que definir una única política, clara y homogénea que sirva en múltiples frentes. Debe ser suficientemente firme pero, a la vez, suficientemente versátil y flexible.

Por supuesto, la opción más firme, más ética y más sencilla de cumplir es prohibirlos totalmente. Pero puede haber empresas que no quieran o puedan hacerlo. En tales, casos, sería lógico al menos:

  • Limitarlos seriamente y admitirlos excepcionalmente y de manera restrictiva, sólo en los casos permitidos de acuerdo a la ley.
  • Impedir a los integrantes de la empresa aportar en su nombre. Incluso si la empresa va a estar dispuesta a apoyar a agrupaciones políticas, esta decisión sólo puede ser tomada por el máximo nivel de la empresa y canalizada a través de un representante legítimo.
  • Sólo pueden admitirse aportes declarados, bancarizados y limitando los límites y máximos legales.

Aportar o no aportar, ese es el dilema

La peor opción es adoptar políticas que luego no serán cumplidas. Si una empresa prohíbe completamente los aportes, tendrá una regla muy sencilla de comunicar e interpretar. Pero ¿podrá cumplirla?. Eso deberá evaluarlo cada empresario, en función de sus preferencias morales, su contexto y, por supuesto, su apetito de riesgos.

En términos estrictamente técnicos, desde el compliance, es posible manejar estas opciones y ponerlas a disposición:

  • NUNCA NADA: La empresa se compromete a no hacer ningún aporte y prohíbe todo aporte en su nombre. Claro y sencillo. Quizá no sea fácil de cumplir si la empresa tiene compromisos políticos o está bajo gran presión. Pero, entre la recesión y la resonancia de los escándalos de cuadernos ¿existió alguna vez un año mejor que este para intentar establecer un regla de este tipo?.
  • ALGO, A VECES: se prohíbe a los integrantes de la empresa contribuir en su nombre pero se reserva al directorio la facultad de analizar los casos excepcionales en los que se los autorizará, respetando los límites legales y bajo control cuidadoso del compliance officer.

Una ultima cuestión, quizá aporte perspectiva. Es probable que más tarde o mas temprano la empresa tenga que contestar -ante la debida diligencia que le aplique, un socio comercial, un cliente o el Estado- algún requerimiento del tipo “conozca a su proveedor” o similar. Quizá, entre muchas otras cosas, le pregunten “Su empresa, ¿realiza o realizó (por caso, en los ultimo 2 años) contribuciones políticas?”. Seguramente el empresario que lo reciba no querrá mentir cuando conteste. ¿Querrá entonces contestar que sí, y ser percibido como un tercero con mayor nivel de riesgo?.