La Ley 27.401 y el futuro de los Programas de Integridad.

 

Se ha escrito mucho sobre la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, (ver texto acá). Normalmente, se hace mención a algunas precisiones “faltantes”, especialmente respecto a las exigencias a los programas de integridad según los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401. La ley enumera tres exigencias: 1. La existencia de un código de ética, o políticas y procedimientos de integridad; 2. Tener reglas y procedimientos de prevención de ilícitos en cualquier interacción con el sector público; y 3. Proporcionar capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad y además, una larga lista de opcionales que al final no serán tan optativos (como por ejemplo: el mapeo periódico de riesgos mencionado en el artículo 22 como necesaria base de un programa de integridad).

El Decreto 277/2018 determina que la Oficina Anticorrupción reglamentará  la Ley 27.401 y proporcionará lineamientos y guías complementarias para la mejor aplicación del sistema de responsabilidad penal empresaria (ver acá).

Proporcionar guías y lineamientos para la Ley y aclarar las exigencias a un programa de integridad efectivo es una buena costumbre internacional.  Las empresas esperan de la reglamentación concreciones y pautas para poder diseñar sus programas de integridad. Esta espera es comprensible y a la vez innecesaria: si la razón para tener un programa de integridad es que querer ¨hacer las cosas bien¨, es decir llevar (o mantener) la organización a un comportamiento íntegro y alejado de riesgos legales, financieros y reputacionales, no se necesita la reglamentación. Se sabe lo que hace falta, y si no, se encuentran en las legislaciones y guías de los reguladores de los EEUU y del Reino Unido (UK) que constituyen los estándares más avanzados y de aplicación internacional.

Tomarse el trabajo de diseñar un programa de integridad con el solo objetivo de cumplir con la letra de la Ley 27.401 y su futura reglamentación, no serviría a los intereses de la compañía por tres razones:

  1. Orientarse en la frontera de lo prohibido conlleva el riesgo de traspasar esta línea delgada, sin darse cuenta;
  2. Expone a la empresa a la interpretación de la Ley 27.401 por la Justicia en temas donde por la novedad de la temática la interpretación puede tener un campo bastante amplio;
  3. Eventualmente cubriría la empresa frente a la justicia local, pero la deja expuesta a la justicia de países con legislaciones de alcance extraterritorial como la de los EEUU, de Reino Unido y de Brasil.

Además, es muy probable que la Oficina Anticorrupción no intente inventar la rueda nuevamente sino se orientará en la redacción de la reglamentación en las prácticas internacionales que son el resultado de una discusión de muchos años y que se convirtieron en estándares bien establecidos y ya previamente reflejados hasta en la ISO 37.001.

En resumen: no hace falta esperar. Para asegurar la efectividad de un programa de integridad hay que orientarse por los estándares internacionales y adaptarlos a la situación concreta de la compañía y su sector. Un buen paso inicial se encuentra en la Guía de Evaluación para Programas de Ética & Compliance del Departamento de Justicia de los EEUU de Febrero 2017 (ver acá).

Otro buen resumen de la guía organizado por temas se encuentra acá, y una visión por procesos de implementación está acá: