Un reciente fallo de Cámara en Argentina confirmó el procesamiento de dos empresas por un esquema de fraude en obra pública, destacando que sus Programas de Integridad, aunque formalmente adoptados, resultaron ser un “maquillaje” sin impacto real en la prevención del delito. Al otro lado del hemisferio, el Departamento de Justicia de Estados Unidos redefine su estrategia contra los delitos de “cuello blanco”, apostando por un nuevo enfoque: menos palos y más zanahorias. Dos novedades que coinciden en un mensaje claro: el Compliance debe ser un verdadero escudo contra la corrupción y no una simple formalidad.
Compliance bajo la lupa en dos novedades: fallo judicial bajo la ley 27.401 y nueva estrategia en Estados Unidos
Por Raúl Saccani
Fraude en obra pública: por fin llega la aplicación de ley 27.401
Una investigación judicial en Argentina llevada a cabo por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7 (CFP 2876/2018) ha examinado las presuntas irregularidades en la ejecución de un proyecto de obra vial de gran envergadura en una ruta nacional, adjudicado a una unión transitoria de empresas. El caso se centra en la supuesta manipulación de las mediciones técnicas para certificar volúmenes de trabajo superiores a los realmente ejecutados, con el fin de obtener pagos indebidos del Estado y, a su vez, canalizar retornos ilegales a funcionarios públicos involucrados bajo la apariencia de alquiler de maquinaria y contratación de servicios. La reciente revisión por parte de una Cámara ha validado los elementos probatorios y la base de los cálculos económicos realizados en la instancia inferior. Se confirmó el procesamiento de las dos empresas por el delito de cohecho activo y el embargo dispuesto por $ 632.381.436,96 (unos USD 527.000 tomando un tipo de cambio de $1.200).
La defensa argumentó la inaplicabilidad de la ley por su falta de vigencia al momento de los hechos (2017). El tribunal rechazó este planteo dado que los pagos a funcionarios continuaron después de la entrada en vigor de la ley, el 1/03/2018. Para fijar el monto del embargo se consideró que el art. 7 inc. 1º de la Ley 27.401 establece multa de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener como una de las penas posibles para las personas jurídicas.
Aunque esperamos escuchar los comentarios los abogados penalistas especializados con un análisis riguroso sobre la aplicación de la ley 27.401 al caso concreto, celebramos que al fin tengamos tela para cortar. Si bien no se trata de un mega caso, tiene suficientes condimentos como para un comienzo alentador.
El Mecanismo del Fraude: Manipulación de Mediciones Técnicas
El esquema delictivo principal investigado giró en torno a la alteración de los perfiles de la base de asiento y los volúmenes de terraplén. La base de asiento es el nivel del terreno una vez retirada la capa de suelo vegetal, sobre el cual se construye el terraplén. Los "perfiles previos" son representaciones gráficas de esta base de asiento, elaboradas a partir de mediciones de campo. Mensualmente, las empresas certifican el volumen de terraplén ejecutado, basándose en la diferencia entre el perfil de la base de asiento inicial y las mediciones de altura del terraplén construido hasta ese momento. La maniobra consistió en presentar y certificar un perfil de base de asiento artificialmente más bajo que el real. Al hacer esto, se creaba una diferencia de altura ficticia mayor, lo que permitía calcular y certificar un volumen de terraplén supuestamente ejecutado que en realidad no se había construido. Esta diferencia en las mediciones fue clave, simulando un mayor volumen de trabajo del que efectivamente se realizó.
La investigación se desencadenó a partir de una denuncia inicial del administrador general del organismo vial nacional en diciembre de 2017, que fue ampliada al detectarse hechos similares en otro tramo de la misma obra.
Descubrimientos de la Maniobra
Uno de los primeros indicios surgió en un tramo de la ruta, donde un funcionario supervisor de gestión de obra reportó que un coordinador ejecutivo de dirección de obras de la casa central del organismo vial le propuso alterar las mediciones de los perfiles previos “con acuerdo de la empresa” para “ganar plata” con la diferencia. Este funcionario superior habría insistido en “bajar lo máximo que se pueda, unos 0,20 metros antes del agua” y, ante visitas, “tapás todo y listo”. El supervisor que recibió la instrucción se negó y reportó la situación a sus superiores, lo que permitió poner al descubierto la posible matriz del plan. En su declaración, este supervisor ratificó los hechos, explicando claramente que la intención era falsear la base de asiento en los certificados para inflar el volumen de terraplén.
Poco después, en otro tramo de la misma obra, se detectó una maniobra que presentaba un “claro paralelismo” con el intento anterior. Una auditoría fue encomendada para verificar las mediciones. El equipo auditor, integrado por ingenieros y un agrimensor experto en el manejo de equipos de medición, solicitó la “información cruda” de las mediciones almacenada en el GPS que utilizaba la empresa contratista para sus cálculos. Al intentar descargar los datos del GPS, personal de la supervisión de obra y de la empresa mostraron resistencia e intentaron impedir el acceso completo a la información. Se constató que habían confabulado para borrar datos de mediciones de los perfiles previos almacenados en el GPS antes de entregarlo, lo que pareció sospechoso si no había nada que ocultar. Mensajes de dispositivos electrónicos de jefes de obra confirmaron que estaban alertados de la auditoría y discutieron la limpieza o borrado de información comprometedora.
A pesar de las obstrucciones, el equipo de inspección logró obtener y analizar parte de los archivos crudos del GPS. La ingeniera auditora comparó los datos de los perfiles previos utilizados por la empresa para la certificación con los datos obtenidos directamente del GPS. Los resultados arrojaron una diferencia significativa: en todos los casos analizados, la base de asiento utilizada para la certificación estaba entre 14 y 30 centímetros más abajo que la base de asiento determinada por los datos crudos del GPS. Esta diferencia, donde la base de asiento certificada era más baja, simulaba la ejecución de un mayor volumen de terraplén. La auditora explicó que la base de asiento es necesaria para determinar la magnitud efectiva de la obra y esos datos solo se obtienen de la medición por GPS. La Cámara, al revisar la causa, consideró que esta discrepancia estaba corroborada por los elementos probatorios. Se destacó que una diferencia de 14 a 30 centímetros excede por mucho el margen de error previsible para equipos de alta precisión (+/- 1 cm), y que obtener mediciones idénticas en diferentes momentos (como aparecían en los certificados) es improbable, sugiriendo que fueron modificadas.
La auditoría también documentó otras irregularidades y esfuerzos obstructivos, como el intento de cubrir áreas de la obra con suelo suelto para impedir nuevas mediciones, y la falta de acceso oportuno a la información por parte de la supervisión del organismo vial. Las comunicaciones entre los directivos de las empresas y sus empleados revelaron un alto grado de conocimiento e intervención en estas maniobras, incluyendo discusiones sobre “truchar” calibraciones o “inventar”" ensayos ante posibles inspecciones.
Cálculo del Perjuicio Económico y las Medidas Cautelares
A partir de los hallazgos de la auditoría y la comparación de las mediciones, los jefes de división del distrito elaboraron informes para estimar la magnitud del perjuicio económico. Utilizando la documentación de la licitación y los valores del contrato, se calculó el volumen de terraplén supuestamente subejecutado. Un primer cálculo, basado en un volumen de 67.152 m³, determinó un monto pagado indebidamente de al menos $9.429.483,84 a valor de contrato, sin actualizar. Otro informe elevó la estimación a 90.936,59 m³, resultando en $12.769.315,97 sin actualizar. Es importante notar que la auditoría solo pudo constatar la discrepancia en una porción limitada de la obra (aproximadamente 6 kilómetros), por lo que no se descarta que la maniobra se haya extendido a la totalidad de los tramos, lo que implicaría un perjuicio mayor.
La defensa de uno de los involucrados argumentó que la supuesta maniobra tenía una “baja incidencia económica” ($9.429.483,84 sobre un contrato total de $2.759.531.138,25, representando un 0,34% del total), lo que a su juicio debería desechar la especulación. Sin embargo, la primera instancia, convalidada por la Cámara, no consideró que este argumento de “pseudo insignificancia” fuera una razón válida para excluir el reproche penal.
La Cámara, al revisar el procesamiento, validó el enfoque utilizado para determinar los montos de embargo sobre los bienes de los imputados. Este monto cautelar no solo busca cubrir el perjuicio directo causado al Estado, sino también las posibles sanciones pecuniarias (multas) y otros costos del proceso. El cálculo del embargo se realizó sobre la base de varios componentes:
- El valor actualizado de la defraudación: Se tomó el monto calculado como perjuicio ($9.429.483,84 a valor de contrato) y se actualizó por índices de costo de la construcción. A valores de octubre de 2024 (último dato disponible), este monto alcanzó los $580.490.278,36. Este valor se considera tanto para la potencial indemnización civil al Estado damnificado como para los futuros decomisos (la pérdida de los bienes que fueron provecho del delito).
- Un estimado de la multa máxima: La legislación penal, y la ley de responsabilidad penal de personas jurídicas, prevén multas para este tipo de delitos. Específicamente, el Código Penal prevé multas de dos a cinco veces el monto del beneficio indebido. Dada la gravedad de los hechos, se consideró la aplicación de la multa máxima (multiplicando el perjuicio por cinco) para algunos imputados. La ley de responsabilidad penal de personas jurídicas también contempla multas de similar envergadura. Estos montos de multa, también actualizados, se sumaron al perjuicio actualizado para determinar el monto total del embargo para cada imputado. Para los funcionarios principales, se sumaron multas calculadas según otros artículos del Código Penal. Para las personas jurídicas, el monto del embargo incluyó explícitamente el valor de la ganancia ilícita con el objeto de asegurar el eventual decomiso.
- Las costas del proceso: Se incluyeron los costos fijos de la tasa de justicia, y, eventualmente, el costo de las operaciones técnicas de extracción y análisis de datos de dispositivos tecnológicos secuestrados durante la investigación.
La Cámara consideró que los montos asignados a cada caso para los embargos no resultaban arbitrarios, ya que se basaron en el valor de las multas, el resarcimiento civil estimado en función del perjuicio actualizado y la ponderación de las costas. Además, la obligación de resarcir el daño recae solidariamente sobre los involucrados, dado que la maniobra fue desarrollada de forma conjunta.
Otros Elementos Corroborados por la Cámara
La investigación también reunió evidencia sobre el pago de retornos ilegales a funcionarios, lo cual fue considerado por la Cámara. Se identificaron pagos de la unión transitoria y una de las firmas que la componen a empresas supuestamente vinculadas a funcionarios del organismo vial. Se sospecha que estas empresas fueron utilizadas como vehículos para canalizar pagos indebidos. Por ejemplo, una de estas empresas, constituida por la esposa de un funcionario supervisor, lo listaba a él como contacto principal en un formulario de subcontratista, lo que evidenciaba su manejo de la firma. Otra empresa fue identificada como canal de cobro para el coordinador ejecutivo. Aunque el funcionario sostuvo haber vendido su participación, su esposa e hijo continuaron facturándole casi mensualmente un monto fijo, y comunicaciones mostraron que la unión transitoria seguía consultándolo a él sobre temas de la empresa, confirmando que seguía bajo su manejo. La sola contratación de estas empresas vinculadas a funcionarios se consideró un claro beneficio que solo se explica como contrapartida por su intervención activa en el plan criminal.
Las comunicaciones interceptadas entre directivos de las empresas y funcionarios, y entre los propios miembros de las empresas, sugieren un alto grado de conocimiento y participación en estas actividades. Mensajes mostraron que las empresas estaban al tanto de las relaciones entre funcionarios y proveedores vinculados, como la de un supervisor con una empresa utilizada para canalizar pagos. Incluso se discutieron pagos a personal del organismo vial para “tranquilizarlos” y evitar problemas. La Cámara consideró que la organización interna de las empresas contratistas y la falta de controles efectivos en sus programas de integridad (como la ausencia de análisis de riesgo en las contrataciones o la formación de bases de datos de funcionarios clave) contribuyeron a la concreción de los hechos.
Otro hecho considerado, aunque en un contexto diferente, fue la supuesta exigencia de dinero por parte de un supervisor a subcontratistas en otra obra vial. Según testimonios, este supervisor habría puesto trabas a los trabajos y solicitado dinero para destrabarlos, indicando que no era solo para él sino que siempre había “un jefe”. Esta conducta fue calificada como concusión (exacción ilegal), un abuso del poder público para exigir un pago indebido. La Cámara también tuvo en cuenta este hecho en su revisión.
Rol de los Programas de Integridad
El fallo de primera instancia ofrece un análisis detallado de cómo estos programas fueron implementados por las empresas involucradas y cómo fueron evaluados en el contexto de la investigación judicial.
Ambas empresas imputadas constituyeron una unión transitoria (UTE) para ejecutar el Tramo II de la obra Ampliación de la Ruta Nacional N° 19. Los hechos imputados ocurrieron antes y durante la vigencia de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, publicada el 1 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1 de marzo de 2018. Ante la inminencia de la entrada en vigencia de esta ley, las empresas adoptaron programas de integridad.
Contenido formal de los Programas de Integridad:
Estos planes se componían de varios documentos, incluyendo un "Código de Conducta y Ética en los Negocios y Política y Procedimiento de Integridad", un Código de conducta de proveedores y subcontratistas, y un Reglamento extensivo a terceros y socios de negocios. Las empresas contrataron a los mismos profesionales externos para su elaboración. Como resultado, las acciones, políticas y procedimientos para prevenir, detectar y corregir conductas indebidas resultaron “casi idénticos en una y otra compañía”.
El objeto expresado en los Códigos de Ética era establecer pautas de actuación y comportamiento para todos los empleados e integrantes de la empresa, así como definir un esquema ético de referencia y cumplimiento. Específicamente, siguiendo la normativa de la Ley 27.401 y las Directrices de la OCDE (que Argentina ha suscripto como parte de sus compromisos internacionales contra la corrupción), se prohibió ofrecer, prometer o entregar "pagos, bienes o cualquier ventaja, beneficio o remuneración de concepto" a funcionarios públicos o empleados de entidades con las que la empresa tuviera relaciones comerciales, o a sus familiares/asociados. También se prohibía subcontratar trabajos o adquirir provisiones/servicios de personal de la Inspección, Dirección de Obra o Supervisión del Contrato, del Comitente o sus dependencias.
Los programas formales preveían:
- La realización de capacitaciones periódicas "antisoborno" a directores, administradores, empleados, terceros y/o socios de negocios.
- El deber de debida diligencia (duediligence) al seleccionar proveedores y terceros, basado en un proceso claro con requisitos estrictos.
- Un sistema de procedimientos financieros y contables, incluyendo controles internos y registros de conflictos de interés, para garantizar contabilidad fiel y exacta y evitar ocultar cohechos u otros actos de corrupción.
- La implementación de canales formales para consultas y denuncias de incumplimientos, con confidencialidad opcional.
- La designación de Oficiales de Cumplimiento responsables de la vigilancia del programa.
Evaluación de la efectividad de los Programas de Integridad en el caso:
A pesar de la existencia formal de estos programas, la valoración de la prueba por parte del tribunal lleva a la conclusión de que resultaron inoperantes ycosméticos. El análisis sistémico del caso, que examina la sucesión de circunstancias fácticas que van más allá de la mera apariencia de legalidad, reveló que las empresas, a través de sus directivos y miembros, actuaron en nombre de las compañías para beneficiar económicamente a funcionarios de Vialidad. Esto implicó la contratación de empresas vinculadas a los funcionarios (INAC Consultores SRL y M Y C Servicios S.A.S.), lo cual constituía en sí mismo un conflicto de interés y una violación de las propias normativas internas.
El tribunal señala que la implementación de los programas no modificó la política empresarial contraria a esas normas. Se evidenció que la manipulación de información y falseamiento de datos relativos a mediciones de obra pública era una “práctica extendida y naturalizada” en distintos estamentos de la compañía.
Se destacaron varias fallas en la implementación y operación real de los programas:
- No se exigió más que la documentación básica a las subcontratistas.
- No se revisaron los contratos en ejecución.
- No se realizó un análisis de riesgo sobre la contratación de las empresas vinculadas a los funcionarios.
- No se analizó el perfil de los empleados para personalizar las capacitaciones.
- No se realizaron auditorías internas.
- Según los representantes de las empresas, las contrataciones con INAC, M Y C y Lingua fueron decididas por los técnicos o la administración in situ, o incluso por “boca en boca”, lo que se oponía a los procedimientos formales.
- A pesar de las “innumerables alarmas o banderas rojas” que deberían haber activado los controles internos, hubo “silencio absoluto” en las empresas.
- Según los representantes, “nunca se recibieron denuncias” a través de los canales formales o no se detectaron conductas sospechosas que ameritaran una investigación interna.
- Una empresa de las empresas imputadas manifestó no haber abierto un sumario interno ni modificado procedimientos tras conocer la causa, al considerar que “no ha habido ninguna irregularidad”, lo que contrasta con la evidencia recabada.
La conclusión del tribunal es que la adopción de los programas fue un “simple maquillaje hacia el afuera, sin operatividad o implementación real”. No contaban con las herramientas idóneas ni el impulso de los propios integrantes para prevenir, detectar o evitar la maniobra delictiva; más bien, parecían “pensado[s] para encubrirlas”. No se revisaron las contrataciones en curso ni se reunió información sobre los proveedores al entrar en vigencia la ley, demostrando la falta de interés en implementar un genuino plan de integridad y cultura organizacional.
El carácter “cosmético” del sistema de compliance se hizo evidente, según el fallo, al advertir que los directivos y socios importantes de las empresas estaban al tanto y dirigieron la contratación de la empresa perteneciente al supervisor de Vialidad. Esto demuestra que los compromisos éticos y deberes asumidos en el Plan de Integridad configuraron un simple maquillaje externo sin aplicación real.
En definitiva, los Programas de Integridad, aunque formalmente adoptados en respuesta a la nueva ley y a los compromisos internacionales, no tuvieron un papel efectivo en prevenir o detectar los actos de corrupción investigados. Fueron utilizados como un velo de apariencia legal para encubrir prácticas corruptas que, según la prueba, eran conocidas y promovidas desde la alta dirección de las empresas. La ineficacia de estos programas fue un factor clave para imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas. La investigación encontró que la empresa no tuvo otro modo de actuar que por medio de sus órganos, y que la decisión social fue parte de la realización típica del delito.
Conclusión
En síntesis, el fallo de Cámara corrobora los elementos probatorios que apuntan a un esquema de fraude en la obra pública mediante la manipulación sistemática de mediciones técnicas, facilitado por la connivencia entre funcionarios públicos y representantes de las empresas contratistas. Los montos calculados como perjuicio económico, aunque una defensa los considere menores en proporción al contrato total, son significativos, y la evidencia sugiere que la maniobra formó parte de una práctica concertada que buscaba beneficiar tanto a las empresas como a los funcionarios a través de diversos mecanismos, incluyendo el uso de empresas interpuestas para canalizar pagos. La revisión de la Cámara validó la hipótesis delictiva, las pruebas recabadas (incluyendo la auditoría, las comunicaciones y los hallazgos sobre las empresas vinculadas), así como la metodología empleada para calcular los importantes montos de embargo, que buscan asegurar el valor actualizado del perjuicio al Estado, las posibles multas derivadas del delito y los costos del proceso judicial-.
Según el análisis del profesor Juan Pablo Montiel, la decisión presenta aspectos tanto positivos como negativos que merecen consideración.Entre los puntos positivos, el profesor Montiel destaca en primer lugar el valor del juzgado al “animarse a procesar personas jurídicas”. Señala la escasez de antecedentes judiciales en Argentina con sentencias de fondo sobre la responsabilidad penal corporativa en casos de corrupción y reconoce que abordar un instituto novedoso como este implica un razonamiento distinto y una cierta chance de cometer errores técnicos, haciendo meritorio este paso procesal.
Un segundo aspecto positivo, de particular relevancia para el ámbito del Compliance, es la forma en que la decisión judicial “introduce la discusión y el análisis del fenómeno de los programas de integridad”. Lejos de limitarse a verificar la presencia formal de los elementos obligatorios del artículo 23 de la Ley 27.401, el tribunal profundiza en cómo funcionaba el programa en la práctica. El análisis judicial en este caso, según Montiel, desnuda la existencia de un “programa de compliance puramente de papel”, donde, aunque existían políticas y un oficial de cumplimiento, las normas internas y procedimientos eran sistemáticamente ignorados. Esta aproximación, que revela fallas en el diseño y la implementación del programa, es vista como un acierto metodológico, ya que nos aleja del mero “checklist” formal y se centra en la “efectividad real y operativa del programa de integridad”".
No obstante lo anterior, el análisis del profesor Montiel identifica lo que considera una falla en el razonamiento judicial, que radica en introducir la discusión o el análisis del defecto de organización de las carencias del programa de integridad para fundamentar la responsabilidad penal de persona jurídica.Montiel explica que, si bien existen diferentes modelos de imputación penal a personas jurídicas (como el vicarial/heterorresponsabilidad y el de autorresponsabilidad), la Ley 27.401, conforme a su literalidad y génesis parlamentaria, ha adoptado un modelo de heterorresponsabilidad pura para explicar la existencia del delito por parte de la persona jurídica. En este modelo, lo relevante para determinar si hay delito (los presupuestos del artículo 2 de la ley) es analizar si hubo representación, beneficio o interés para la persona jurídica en el hecho ilícito de la persona física.
Por el contrario, según la interpretación del profesor Montiel, el análisis del déficit de organización o de los problemas del programa de compliance "solamente es relevante para analizar la eximente responsabilidad penal o la individualización de la pena", tal como se desprende de los artículos 8 y 9 de la Ley 27.401.En consecuencia, según el análisis, no se debió haber puesto el foco principal para fundamentar la responsabilidad penal de la entidad en los defectos de su programa de integridad, ya que se aparta del modelo imputativo que la ley argentina ha establecido para determinar la existencia del delito.
Este auto y su confirmación de Cámara constituyen un precedente significativo que generará debate académico y práctico, impactando tanto en la práctica tribunalicia como en la consultoría en compliance.
Menos palos y más zanahorias en Estados Unidos: El Departamento de Justicia redefine la lucha contra el delito de cuello blanco
En un movimiento que promete alterar el panorama de la aplicación de la ley penal corporativa en Estados Unidos, el Departamento de Justicia (DOJ) ha anunciado un nuevo plan para abordar el delito de cuello blanco. El plan, presentado el 12 de mayo de 2025 por Matthew R. Galeotti, Jefe de la División Criminal del DOJ, busca enfocar los esfuerzos en las amenazas más urgentes, al tiempo que introduce políticas diseñadas para ser más indulgentes y eficientes para las empresas.
El objetivo principal es encontrar un "equilibrio apropiado" entre la necesidad de identificar, investigar y procesar delitos corporativos e individuales, y minimizar las cargas innecesarias sobre las empresas estadounidenses legítimas. Según Galeotti, el enfoque reciente del DOJ había llevado a las empresas a asumir que el Departamento sería “rápido y de mano dura con el palo, y tacaño con la zanahoria”, disuadiendo la divulgación voluntaria y la cooperación. Las nuevas políticas, se espera, dejarán más claros los beneficios de la autodenuncia y la cooperación.
El plan se guía por tres principios clave: enfoque, imparcialidad y eficiencia.
Enfoque en las amenazas de “alto impacto”
La División Criminal dirigirá sus recursos a investigar y perseguir delitos corporativos que tengan el mayor impacto en la protección de los ciudadanos y empresas estadounidenses, y en la promoción de los intereses del país. Las áreas prioritarias incluyen:
* Fraude y abuso en programas gubernamentales, como la atención médica, la contratación pública y la defensa.
* Explotación del sistema financiero, incluido el lavado de dinero y la evasión de sanciones, que facilitan a cárteles, organizaciones criminales transnacionales ( en inglés TCOs), estados hostiles y grupos terroristas.
* Fraude que perjudica a inversores y mercados estadounidenses, como esquemas Ponzi, manipulación de mercado y fraudes relacionados con entidades de interés variable (en inglés VIEs) afiliadas a China.
* Apoyo material por parte de empresas a organizaciones terroristas extranjeras.
* Violaciones relacionadas con sustancias controladas y la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (en inglés FDCA), incluida la distribución ilegal de fentanilo y opioides.
* Soborno y lavado de dinero asociado que afecten los intereses nacionales y la seguridad de EE.UU.
* Delitos que involucren activos digitales, particularmente aquellos que victimizan a inversores/consumidores o que se utilizan para facilitar otras actividades criminales como narcotráfico, terrorismo o evasión de sanciones.
Es notable el cambio en el enfoque en materia de activos digitales. Si bien se priorizarán los casos que involucren daño a inversores o uso de activos digitales en conductas criminales, el DOJ se apartará de la “regulación mediante procesamiento” para actos de usuarios finales o violaciones no intencionales de regulaciones por parte de plataformas. Se ha anunciado la disolución del Equipo Nacional de Aplicación de Criptomonedas (NCET) y que la Unidad de Integridad del Mercado y Fraudes Mayores dejará de investigar criptomonedas.
El Departamento reitera su compromiso de priorizar la persecución de individuos, especialmente aquellos en puestos de alto nivel, que causen pérdidas demostrables o que intenten obstruir la justicia.
Imparcialidad y eficiencia: la zanahoria se hace más visible
Para fomentar la cooperación corporativa, el DOJ ha revisado significativamente su Política de Cumplimiento Corporativo y Autodivulgación Voluntaria (en inglés CEP). Los cambios buscan ofrecer beneficios más claros y predecibles a las empresas.
*Declaraciones de no enjuiciamiento (Declinations): Una empresa que voluntariamente se autodenuncia, coopera plenamente y remedia la mala conducta, y no presenta circunstancias agravantes, recibirá una declaración de no enjuiciamiento, no solo una presunción. Se seguirá exigiendo el pago de restitución, decomiso o confiscación.
*Con circunstancias agravantes: Los fiscales ahora tienen discreción para otorgar una declaración de no enjuiciamiento incluso si existen circunstancias agravantes, ponderando la gravedad de estas frente a la cooperación y remediación de la empresa.
*"NearMisses" (casi autodenuncias) o factores agravantes que justifican una resolución penal: Si una empresa coopera plenamente y remedia a tiempo, pero no califica para una declaración de no enjuiciamiento porque su autodenuncia no cumplió con todos los requisitos o porque hay factores agravantes que exigen una resolución penal, el DOJ deberá ofrecerle:
- Un Acuerdo de No Procesamiento (NPA), a menos que haya circunstancias particularmente atroces o múltiples factores agravantes.
- Un plazo inferior a tres años para el acuerdo.
- No requerir un Monitor (supervisor de cumplimiento independiente).
- Una reducción del 75% sobre el extremo inferior del rango de multa de las Pautas de Sentencia de EE. UU. (U.S.S.G.)
Estos beneficios específicos y el uso del término “deberá” en la política marcan un cambio significativo para brindar mayor certeza a las empresas que cooperan, pero no cumplen con todos los requisitos para una declaración de no enjuiciamiento total.
Las circunstancias agravantes que pueden impedir una declaración de no enjuiciamiento total parecen limitarse ahora a la naturaleza/gravedad de la ofensa, la gravedad del daño causado, o una resolución o adjudicación penal basada en mala conducta similar en los últimos cinco años.
Los requisitos fundamentales para la autodenuncia voluntaria, la cooperación plena y la remediación a tiempo y apropiada se mantienen en gran medida sin cambios, aunque se han reorganizado para mayor claridad. Esto incluye la autodenuncia de información original, no pública y no conocida previamente por el DOJ, la divulgación completa de todos los hechos e individuos relevantes, y una remediación que aborde las causas fundamentales y discipline a los responsables.
El programa piloto de recompensas para denunciantes corporativos también se ha expandido. Ahora considerará información que conduzca a la confiscación en las nuevas áreas de enfoque prioritario, incluyendo sanciones, cárteles/TCOs, inmigración, apoyo al terrorismo y fraude comercial/aduanero. Un denunciante podría ser elegible para una recompensa si su información original y veraz lleva a una confiscación que supere el millón de dólares en ingresos netos. Las recompensas son discrecionales, con un tope del 30% de los primeros 100 millones de dólares confiscados netos y el 5% de los siguientes 400 millones. Las víctimas individuales con pérdidas pecuniarias serán compensadas primero.
Finalmente, el DOJ planea ser más selectivo y preciso en el uso de Monitors. Se impondrán solo cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento efectivo y prevenir la reincidencia. Al decidir si imponer un monitor, los fiscales considerarán:
- El riesgo de reincidencia de la conducta criminal.
- La disponibilidad y eficacia de otra supervisión gubernamental (por ejemplo, reguladores).
- La eficacia del programa de cumplimiento y la cultura de cumplimiento de la empresa en el momento de la resolución.
- La madurez de los controles de la empresa y su capacidad para probarlos y actualizarlos de forma independiente.
Cuando se impongan, los procedimientos del Monitor serán "estrechamente adaptados" (narrowlytailored) para minimizar gastos y cargas. Se requerirán topes en las tarifas por hora y aprobación de presupuestos (normalmente los Monitors son terceros independientes, típicamente abogados de LawFirms). También se llevarán a cabo reuniones tripartitas bianuales entre la empresa, el Monitor y el gobierno para asegurar la transparencia y el diálogo. Se ha iniciado una revisión de los existentes para determinar si deben terminarse antes o reducirse en alcance.
La División Criminal también buscará aumentar la eficiencia en las investigaciones, dirigiéndolas a avanzar de manera más expedita y minimizar su duración y el impacto colateral en las empresas.
En conjunto, estos cambios parecen sentar las bases para un enfoque más matizado en la aplicación de la ley de cuello blanco, que busca ser efectivo contra las amenazas más serias, pero también más predecible y menos oneroso para las empresas que eligen hacer lo correcto y cooperar. Queda por ver cómo se aplicarán estas nuevas directrices en la práctica.
Disclaimer
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Referencias
- DOJ’s criminal division announces new White-Collar enforcement plan. (2025, May 16). Debevoise. https://www.debevoise.com/insights/publications/2025/05/dojs-criminal-division-announces-new-white-collar
- DOJ Criminal Division announces new plan for white collar enforcement and revised policies on corporate prosecutions | Miller & Chevalier. (2025, May 15). https://www.millerchevalier.com/publication/doj-criminal-division-announces-new-plan-white-collar-enforcement-and-revised-policies
- https://www.justice.gov/d9/2025-05/revised_corporate_enforcement_policy_-_2025.05.11_-_final_with_flowchart_0.pdf
- https://www.justice.gov/criminal/media/1400046/dl?inline
- https://www.justice.gov/criminal/media/1400041/dl?inline
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