La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: una mirada no jurídica

Mucho se habla y escribe sobre el proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos meses.

Los empresarios y varias asociaciones empresariales parecen estar preocupados por las consecuencias que esta ley va a tener para ellos. Los comentarios de abogados se centran más en temas de la profesión y cómo definir ciertos aspectos legales. El tema central del proyecto de ley sin embargo parece ser otro: Dar un paso para adelante en la lucha contra la corrupción trabajando sobre todo con “el lado de la oferta”. Más allá de complicaciones legales y riesgos empresariales, leyes similares están vigentes en muchos países (y cada vez en más). Las experiencias con esta clase de legislación son positivas. Los avances en la lucha contra la corrupción por ejemplo en Brasil no se pueden imaginar sin su nueva legislación anti-corrupción.

Que las resistencias sean grandes es señal de la importancia del tema y del gran impacto que esta ley va a tener. Tiene la capacidad de ser un verdadero game changer en el camino hacia un país con bajos niveles de corrupción, deseado por toda la sociedad. El motor para este cambio es el importante riesgo que las empresas correrán en casos de corrupción y sus esfuerzos para evitar o mitigarlo.

La misma ley les indica los caminos de su mitigación: La implementación de un efectivo programa de integridad, la auto-denuncia y la cooperación en una investigación. En este contexto se critica mucho que contrario a lo establecido en el proyecto original de la ley por el gobierno, no se establece la eliminación de la responsabilidad de las personas jurídicas sino solo su reducción al 1% de la facturación del año anterior. Más allá de otros argumentos, la eliminación total de la responsabilidad (o del castigo en forma de la multa) tiene un efecto positivo sobre la prevención de la corrupción:

La corrupción vive de la alianza poco santa entre el pagador y el receptor del soborno. Esta alianza existe por el incentivo que les da la legislación penal tradicional a los dos de mantener el hecho delictivo en secreto para evitar el castigo propio. Si se exime al pagador del soborno del castigo (la multa) en caso de denunciar el hecho, se destruye esta alianza entre pagador y receptor. En consecuencia, el receptor no puede confiar más en el silencio de otro. El anterior “socio” se convirtió en un posible denunciante. Sin la alianza del silencio, el receptor del soborno tiene que vivir con el riesgo de ser denunciado en cualquier momento (y cargar con las consecuencias solo) y dudará la próxima vez si pide y/o acepta un soborno que le puede costar caro a él, pero no al otro.

Así la eliminación del castigo para el auto-denunciante adquiere una importancia que excede el caso en concreto y tiene impacto preventivo. Un clásico caso del dilema del prisionero. (Para profundizar: Johann Graf Lambsdorff, “The Institutional Economics of Corruption and Reform;  Theory, Evidence and Policy”, Cambridge University Press)

Es entendible la renuencia a liberar a una de las partes del delito del castigo, es contrario a nuestro sentido de justicia. Sin embargo, quizás habrá que cambiar el paradigma de “justicia” para luchar exitosamente contra la corrupción. Es más una cuestión de cómo alcanzar el resultado de bajar los niveles de corrupción: la asimetría penal elimina la base sobre la cual se construyen pactos corruptos. Una mera mitigación del castigo a por ejemplo el 1% de la facturación pasada (que además puede ser un monto importante) no parece suficiente incentivo para denunciar el acto corrupto libremente sino solo ante una situación de alto riesgo de ser descubierto, y esto no es suficiente.