El club de los no admitidos

Un decreto de enero, las listas negras de Washington y la delgada línea entre el soborno y la colusión en la contratación pública argentina.

Por Raúl Saccani

Imagen: Dall-E.

Resumen

El 6 de enero de 2026, mientras la Ciudad de Buenos Aires se encontraba sumida en esa letanía vacía típica del verano austral, el Boletín Oficial publicó un texto que, a primera vista, parecía otra pieza más del inabarcable engranaje burocrático nacional. Sin embargo, el Decreto 5/2026 puede leerse como una confesión tácita de que el lenguaje de la corrupción evoluciona más rápido que las leyes diseñadas para combatirla.

Hasta esa mañana, existía en la Argentina una curiosa disonancia cognitiva, o quizás operativa, en las contrataciones públicas. El Estado, en su afán de integridad, miraba hacia los organismos multilaterales de crédito —el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)— como faros de moralidad. Si una empresa figuraba en la "lista de inhabilitados" de estos bancos, se suponía que debía ser rechazada automáticamente en las licitaciones locales. Pero había un tecnicismo semántico que hubiera deleitado a cualquier abogado defensor de la vieja escuela: la normativa argentina anterior solo permitía excluir a una empresa si la sanción del banco se debía específicamente a cohecho o soborno trasnacional.

El problema, como señala el texto del nuevo decreto con franqueza, es que los sistemas de exclusión de estos bancos multilaterales —sus debarmentsystems— rara vez son tan específicos en sus listas públicas. Sancionan por un abanico de pecados corporativos: prácticas fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas o apropiación indebida. El resultado era una paradoja de cumplimiento: un funcionario argentino podía tener frente a sus ojos a una empresa sancionada por el Banco Mundial por fraude masivo, pero al no poder certificar que la causa fuera estrictamente ”cohecho” bajo los términos de la Convención de la OCDE, se veía legalmente atado de manos para excluirla. La burocracia, en su literalidad, terminaba protegiendo a quienes debía expulsar.Hay que decir también que el ejemplo es bastante extremo: el hipotético caso de una empresa sancionada por organismos multilaterales de crédito que se presente a participar en contrataciones públicas no es algo que ocurra todos los días.

Como sea, el Decreto 5/2026 viene a cerrar la brecha. A partir de ahora, la “letra chica” desaparece: cualquier persona humana o jurídica que figure en las listas del Banco Mundial o del BID, sin importar si la etiqueta dice corrupción, fraude o colusión, será considerada inelegible mientras subsista esa condición. Es un movimiento hacia lo que en el derecho administrativo se conoce como inelegibilidad automática, eliminando la discrecionalidad que permitía a los actores corruptos colarse por las grietas de las definiciones legales.

Pero centrarse solo en la lista negra es mirar el síntoma y no la enfermedad. La contratación pública es un espacio sensible por excelencia y allí donde el sector público y el privado se encuentren el dinero de los contribuyentes corre el mayor riesgo de evaporarse.

¿Por qué las normas de la OCDE chocan con la realidad de la “contratación directa” y los pliegos a medida en el Estado argentino?

Si uno pudiera observar el mapa de la corrupción global desde la altura satelital que ofrecen las oficinas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, vería que el fraude tiene una geometría específica. No es siempre una línea recta —un soborno que va de la mano A a la mano B—, sino a menudo un polígono cerrado: un grupo de empresas que acuerdan precios, se reparten el mercado y simulan competencia.

La OCDE ha pasado décadas tratando de enseñar a los gobiernos a detectar estas formas geométricas. Su premisa básica es que un sistema de compras públicas debe sostenerse sobre tres pilares innegociables: transparencia, competencia y criterios objetivos para la toma de decisiones. Sin embargo, al bajar del satélite y aterrizar en la burocracia argentina, esos pilares a menudo tiemblan.

El manual de instrucciones vs. la realidad

El “Libro de la Selva” de las contrataciones públicas —o más formalmente, el Guidebook de la UNODC y la OCDE— establece que el riesgo de corrupción no está solo en el momento de la adjudicación, sino que se esconde en las sombras de la etapa previa: la evaluación de necesidades y la planificación. La recomendación internacional es clara: se debe evitar el contacto prolongado entre funcionarios y proveedores y, sobre todo, se debe fomentar la competencia abierta como el antídoto natural contra el fraude.

Argentina, en los papeles, adhiere a esto. El reciente Decreto 5/2026 intenta alinear al país con estos estándares al reconocer que las “prácticas corruptas” van más allá del soborno simple e incluyen la colusión, coerción, obstruccióno la apropiación indebida. Pero los datos duros cuentan una historia diferente, una historia de excepcionalismo administrativo.

Aunque la normativa permite la contratación directa bajo ciertos montos o urgencias, su uso masivo sugiere una patología del sistema: la excepción se convierte en regla.

La trampa del "Pliego Dirigido"

La OCDE advierte que las especificaciones técnicas deben ser neutrales para no favorecer a ninguna empresa en particular. Sin embargo, como señalan los expertos locales, a menudo los pliegos abundan en detalles innecesarios y omiten información central, lo que limita el ingreso de nuevos competidores y facilita la preselección de los "amigos de la casa".

Vanesa Del Boca, especialista en integridad, describe este fenómeno con precisión quirúrgica: la corrupción (vertical) y la colusión (horizontal) suelen retroalimentarse. Es difícil que un cartel de empresas pueda repartirse el mercado de la obra pública o de los medicamentos sin la ayuda de un funcionario que diseñe un pliego a la medida de ese acuerdo. La falta de un Plan Anual de Contrataciones adecuado en muchas jurisdicciones argentinas exacerba este problema, ya que impide a los oferentes honestos prepararse con tiempo, dejando el campo libre a quienes tienen información privilegiada.

La lista de tareas para el futuro

El Decreto 5/2026 es un paso necesario; al reconocer las listas de inhabilitados del Banco Mundial y el BID por cualquier causal (fraude, colusión, coerción, etc.) Pero la OCDE exige más.

Para que la Argentina deje de ser un caso de estudio sobre la brecha entre la ley y la práctica, se requieren cambios estructurales que van más allá de un decreto:

  1. Mapas de Riesgo Reales: Como sugiere la OCDE, los organismos deben crear "mapas de riesgo" que identifiquen qué funcionarios son vulnerables y en qué etapas del proceso (como la definición de necesidades) se esconde el peligro.
  2. Compliance del lado Privado: Las empresas deben entender que la nueva era de responsabilidad penal no solo castiga el pago de sobornos. Como advierte Del Boca, los programas de integridad deben capacitar a los departamentos de ventas para detectar y rechazar conductas colusorias sugeridas por funcionarios o competidores.
  3. Digitalización Total: La implementación de sistemas electrónicos como COMPR.AR es un avance, pero debe extenderse y perfeccionarse para eliminar el contacto humano directo en etapas críticas, reduciendo así la oportunidad de la "negociación" informal.

Al final del día, la transparencia no es un decreto presidencial ni un software; es una cultura. Y en la Argentina, esa cultura sigue luchando en medio de un ecosistema que, durante décadas, ha preferido la opacidad de la contratación directa a la luz incómoda de la competencia real.

El nuevo mandato para el Compliance Officer

El Decreto 5/2026 impone una nueva realidad operativa. Para los oficiales de cumplimiento y los departamentos legales, el mensaje es claro: la debida diligencia (duediligence) ya no admite excusas formales.

  • Verificación Absoluta: Al evaluar ofertas, las jurisdicciones deben verificar que los oferentes no estén en las listas de inhabilitados. Ya no importa la causal; estar en la lista es estar fuera del juego.
  • Más allá del soborno: Las empresas deben adaptar sus programas de integridad. Como sugiere Del Boca, el entrenamiento corporativo debe ir más allá de “no pagar sobornos”. Debe enseñar a los gerentes de ventas a evitar conductas colusorias, a no intercambiar información sensible con competidores y a identificar cuándo un pliego licitatorio está “dirigido”.

En última instancia, este cambio normativo es un intento de alinear a la Argentina con un comercio mundial que tolera cada vez menos las “zonas grises”. La corrupción distorsiona los incentivos y debilita el desarrollo. Para el profesional de compliance, el verano de 2026 trajo como novedad una lista de invitados al club de la contratación pública más exclusiva: el portero —finalmente— tiene instrucciones precisas de no dejar pasar a nadie que venga con el sello de “inhabilitado”.

Disclaimer

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Referencias

Decreto 5/2026. Boletín Oficial de la República Argentina, 6 de enero de 2026. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337127/20260106

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Nueva York: Naciones Unidas.

UNODC. (2013). Guidebook on anti-corruption in public procurement and the management of public finances: Good practices in ensuring compliance with article 9 of the United Nations Convention against Corruption. Disponible en: https://track.unodc.org/track/en/track/resourcehub/2013/guidebook_on_anti-corruption_in_public_procurement_and_the_management_of_public_finances_good_practices_in_ensuring_compliance_with_article_9_of_the_united_nations_convention_against_corruption.html

OCDE. (2009). OECD Principles for Integrity in Public Procurement. París: OECD Publishing. Disponible en: https://www.oecd.org/en/publications/oecd-principles-for-integrity-in-public-procurement_9789264056527-en.html

Ruido. (24 de marzo de 2021). Compras públicas en pandemia: 2020, el año de las contrataciones directas y la falta de transparencia. Disponible en:https://elruido.org/compras-publicas-el-ruido/

Poder Ciudadano. (Marzo 2023). Integridad en compras y contrataciones públicas en Argentina: ¿Nuevas? recomendaciones para reducir riesgos de corrupción. Capítulo Argentino de Transparencia Internacional.Disponible en: https://poderciudadano.org/wp-content/uploads/2023/03/Integridad-en-compras-y-contrataciones-publicas-en-Argentina.pdf

Del Boca, Vanesa. (25 de junio de 2022). Riesgos de corrupción y colusión en las contrataciones públicas. WiC Comunicaciones.Disponible en: https://www.womenincompliance.com.ar/post/riesgos-de-corrupcion-y-colusion-en-las-contrataciones-publicas

Del Boca, V., & Rolleri, G. (2009). El estado de las contrataciones 2: Estudio en profundidad de contrataciones públicas. Buenos Aires: Oficina Anticorrupción, PNUD y Embajada Británica.Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/libro_mapa_2da_parte.pdf

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