TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS EN ARGENTINA

 

 

 

 

 

Por Nicolás Ciafardini

 

 

RESUMEN:

La magnitud adquirida por el deporte a nivel  social, económico y político sumada a la multiplicidad de los sujetos involucrados, implican una complejidad que obliga a abordarlo integralmente tanto desde una óptica jurídica como ética para las entidades que lideran su desarrollo. Utilizando como plataforma un informe de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en materia de integridad y buen gobierno de las asociaciones deportivas en Argentina, más lo dispuesto por la ley 27.401 y sus lineamientos, el presente texto brindará una perspectiva sobre la transparencia y la adopción de programas de compliance en estas organizaciones.

1- Introducción

En abril de 2019, la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó un estudio exploratorio titulado “Integridad y Buen Gobierno de Entidades Deportivas”, en el que se reflejó un relevamiento de cincuenta y cinco (55) federaciones y asociaciones deportivas, vinculado al cumplimiento de normativa local y estándares internacionales en materia de integridad.

Dicho texto,  considera que el sector deportivo se encuentra en una época de evolución constante, asumiendo funciones educativas, en el desarrollo económico, la inserción social, entre otras; a la vez se pone el foco en casos de delitos de corrupción, que en los últimos años han implicado un daño a la credibilidad y/o confianza tanto del deporte en sí como de las entidades que rigen sus destinos.

Asimismo, el estudio realiza una caracterización del buen gobierno, poniendo énfasis en el establecimiento de procesos lo suficientemente sólidos y exhaustivos como para garantizar que no sólo se puedan alcanzar los objetivos de las instituciones, sino que se alcancen de manera eficaz y transparente. En tal sentido, divide los principios del buen gobierno en: transparencia y rendición de cuentas; integridad y cumplimiento; participación.

A su vez dentro el rubro transparencia y rendición de cuentas, es separado en distintos índices: visión, misión y estrategia; procesos electorales transparentes; y transparencia activa. Por su parte en cuanto a integridad y cumplimiento se distinguen como elementos: auditoría y control; normas éticas; oficina de ética; denuncia, investigación y protección; y gestión de riesgos. Finalmente en lo referente a participación, luce como componente el apartado apertura.

Teniendo en cuenta estos tópicos, se define como objeto de ese estudio  conocer el nivel de publicidad de la información de las entidades deportivas en materia de integridad y buen gobierno, arrojando resultados que dan lugar a que en el presente texto, se brinde una opinión sobre si existe en la actualidad un flujo de información transparente en las entidades deportivas argentinas.

Además, el informe de la Oficina Anticorrupción encuadra a las asociaciones civiles deportivas como asociaciones civiles (definidas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial), que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física (artículo 19 bis de la Ley N° 20.655, texto sustituido por la Ley N° 27.202). En virtud de esto, se señala a estas entidades como alcanzadas por la Ley N° 27.401 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de un conjunto de delitos asociados a la corrupción, con lo cual también resultan  aplicación las políticas de integridad previstas por dicha norma, esto de acuerdo a sus riesgos, su dimensión y su capacidad económica. Así las cosas, el establecimiento de tales programas también será objeto de análisis en este texto.

2- Transparencia y opacidad en la gestión de las entidades deportivas.

La transparencia se define como la capacidad de las personas jurídicas de responder a las peticiones de información de stakeholders cada vez más exigentes con el rol, la identidad y la imagen de aquellas, resultando una validación de la credibilidad y legitimidad social de aquellas. Asimismo, la transparencia no puede limitarse a la mera publicación de datos formales sino que la información brindada debe tener como caracteres esenciales: veracidad, actualidad, accesibilidad y comprensión.[1]

Sin perjuicio de los diversos escándalos de corrupción que han salido a la luz en los últimos años relativos a federaciones y asociaciones deportivas tanto nacionales como internacionales, sobre las que no corresponde extenderse en este texto, tampoco puede obviarse que simultáneamente se han producido diversas iniciativas tendientes a instalar los principios del buen gobierno y  transparencia de estas organizaciones.

En primer lugar, se destaca que el Comité Olímpico Internacional publicó en 2008, los Principios Básicos Universales de la Buena Gobernanza en el Sistema Olímpico y el Movimiento Deportivo (PGG por sus siglas en inglés), exhortando a la adopción obligatoria para todos los miembros del Movimiento Olímpico. Tal es así, que el artículo 11° del Código de Ética de la entidad que “Los Principios Básicos Universales para la Buena Gobernanza del Movimiento Olímpico y Deportivo, en particular la transparencia, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas, deben ser respetados por todas las partes olímpicas”[2].

En 2011, el Comité Ejecutivo de  FIFA, en aras de mejorar la gobernabilidad, trasparencia y adoptar una política de “tolerancia cero” a la corrupción, creó el task force “Transparencia y Cumplimiento” destinado a ocuparse sobre casos de conflicto de intereses, fortalecimiento de controles y aumento de transparencia en los programas desarrollados por la entidad; a su vez también se crearon los task forces de “Revisión de Estatutos” y el de “Ética”[3].  Por su parte,  la Unión Ciclista Internacional (UCI) dio a conocer en febrero de 2015 un informe de la Comisión Independiente para la Reforma del Ciclismo (CIRC), que entre otras recomendaciones, propuso una estructura más transparente en todos los aspectos de ese deporte[4].

Entre las propuestas de estas iniciativas se destacan alguno de los siguientes aspectos de gobernanza: límites de mandatos ejecutivos; adopción de prácticas recomendadas para los protocolos anticorrupción; establecimiento de los lineamientos sobre las prácticas recomendadas para resolver los conflictos de intereses; mayor divulgación financiera; aumento de transparencia en las investigaciones anticorrupción e implementación adecuada del debido proceso; establecimiento de comisiones éticas independientes

Por su parte, también resulta interesante el estudio publicado por Transparencia Internacional España, que en virtud de entender necesario reforzar la transparencia así como el control social y la participación ciudadana en el ámbito del deporte, elaboró un documento con una serie de setenta y cinco recomendaciones al efecto, divididas en ocho apartados: buenas prácticas y códigos de conducta; formación y responsabilidad social corporativa en el deporte; fair play e integridad económica; lucha contra los amaños y control de las apuestas deportivas; dopaje en el deporte; legislación y procedimientos sancionadores; deporte no profesional y de menores; transparencia en el deporte y divulgación social[5].  Asimismo, Sport Integrity Global Alliance (SIGA) es una coalición internacional independiente dedicada a promover los principios del buen gobierno en entidades deportivas, dando cuenta de los denominados “estándares universales” en esta materia y en la integridad financiera, para los que se establecen tres fases de implementación: bronce, plata y oro[6].

A la luz de estos avances significativos en el ámbito internacional, el informe de la Oficina de Anticorrupción refleja la opacidad actual en el flujo de información de las entidades deportivas en Argentina. Teniendo en cuenta lo expuesto en el estudio analizado y como un dato de la realidad, cabe poner de resalto que las recomendaciones en materia de publicación de información no imponen a las organizaciones dificultades administrativas ni costos excesivos, tratándose de reglas de divulgación que permiten transparentar la gestión.

Es así que dentro del apartado “Transparencia y rendición de cuentas”, surge  de las entidades analizadas que: el 78,5% cuenta con una página web oficial, el 12,5% tiene sólo una red social; y  el 8,9%  no tiene ningún tipo de plataforma web. En el resto de los componentes de dicho apartado se observan como resultados que: el 21% de las entidades analizadas publica su visión, misión y/o estrategia; ninguna entidad exterioriza información relativa sobre la elección de autoridades, incluyendo duración de mandatos, reglas electorales y difusión de planes de gestión, entre otras cuestiones.

El estudio recomienda dar a publicidad determinada información a fin de promover la transparencia activa de las asociaciones deportivas, remarcándose la estructura de la organización, las autoridades y las entidades afiliadas y los siguientes guarismos:

  • El 62,5 % de las entidades publica los datos de las máximas autoridades.
  • El 7,1% exterioriza el organigrama, haciendo hincapié en que el 53,5% cumple con ello de forma parcial, esto es brinda información sobre algunas autoridades pero no individualiza jerarquías entre órganos internos ni se advierte detalle de autoridades.
  • El 48,2% publica el listado de instituciones afiliadas, surgiendo que el 5,3% da cuenta parcialmente de esa información, dado que la incluye como parte del informe de gestión y no como una sección propia.
  • En cuanto a los estatutos, el 30,3% de las 56 entidades analizadas expone su estatuto y el 3,5% las actas del consejo directivo.

Párrafo aparte merece el nivel de transparencia en la información sobre ingresos y gastos, los presupuestos, adquisiciones y contrataciones: ninguna entidad de las relevadas publica en la web sección dedicada la información presupuestaria y financiera, y el 5,3% solo incluye un apartado de manejo de recursos en el informe anual de gestión u obran memorias y balances desactualizados.

Asimismo, en materia de adquisiciones y contrataciones, el relevamiento en cuestión buscó identificar la exteriorización de sponsors o patrocinadores en las web de las entidades, arrojando que un 41% de ellas los individualiza. Finalmente, sólo el 1,78% publica el informe anual del que se desprenden las actividades de gestión, administración y dirección llevadas a cabo por la entidad.

El otorgamiento de becas y subsidios es una cuestión de suma importancia, dado que se encuentra involucrada la disposición de fondos públicos. Así las cosas, la Ley 27.275 –Derecho de acceso a la información pública-  en su artículo 7, inciso j) dispone: “Son sujetos obligados a brindar información pública:… j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.” Esta norma establece determinados principios de acceso a esa información, entre los que se destacan la completitud, la actualización, el fácil y máximo acceso y la no discriminación, entre otros.

En ese contexto, el estudio de la Oficina Anticorrupción destacó que el 5,3% de las entidades analizadas publica información sobre becas disponibles, la cual se subraya como desactualizada, y el 3,5% exterioriza el listado de becarios, también remarcándose por un lado la antigüedad y por otro la falta de identificación de montos y períodos cubiertos por la beca.

Por otro lado,  los componentes relativos al apartado “Integridad y cumplimiento” reflejan un alto grado de opacidad de las asociaciones analizadas: ninguna entidad publica informes de auditoría externa, mapeo de riesgos, ni da cuenta de códigos de ética o políticas de integridad ni tampoco de responsables de estas cuestiones; solamente el 1,7% publica un canal de denuncias.

Finalmente, en el rubro “Participación” el cual tiene como único componente el de “Apertura”, se desprende que el 73,2% de las entidades exterioriza al menos un canal de contacto.    

3- La Ley 27.401 y los programas de integridad para las entidades deportivas

El compliance en el ámbito de las entidades deportivas, consiste en instaurar políticas adecuadas y suficientes para garantizar que una organización de este tipo, así como sus directivos y empleados, cumplan con el marco normativo aplicable. Por eso, es concebido como un instrumento para prevenir, controlar y descubrir conductas ilícitas además de minimizar los riesgos legales en el supuesto de que estos delitos finalmente se produzcan.[7]

Como se indicara en la introducción de este texto,  en el plano nacional la necesidad de adoptar y desarrollar políticas de integridad en las organizaciones deportivas está dada por la existencia de un nuevo marco normativo, la ley 27.401 y sus reglamentaciones,  que responsabiliza penalmente a las personas jurídicas privadas por un conjunto de delitos asociados a la corrupción, y que promueve que éstas implementen políticas destinadas a prevenirlos.

El art. 9 de la citada ley establece como uno de los requisitos para la exención de responsabilidad penal la fijación de un sistema de control y supervisión adecuado, previsto en los en los arts. 22 y 23.

Por su parte,  el  artículo 22  dispone que las personas jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la ley. A su vez, establece que el programa de integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

El artículo 23  dispone cuales son los elementos de un programa de integridad. En primer término enumera a aquellos que “deberá” contener: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

Posterior a ello y en lo que aquí interesa, el artículo dispone que el programa “también podrá contener” los siguientes elementos: i) El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad; ii)  El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia; iii)  Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; iv) Una política de protección de denunciantes contra represalias; v) Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta; vi) Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial; vii) La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas; viii) El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; ix) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad; x) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rijan la actividad de la persona jurídica.

Se comparte con el Dr. Juan Pablo Montiel, que resulta extraña la distinción realizada por el legislador en el art. 23 entre elementos que deben estar presentes para asegurar la idoneidad en un programa de integridad (elementos obligatorios) y aquellos otros cuya presencia es únicamente facultativa (elementos opcionales). En esta línea y en coincidencia con lo expresado por el citado autor,   sobre la base de estos criterios legales, todo juez debería llegar a la conclusión de que una federación o asociación deportiva que cuenta con procesos eficientes de denuncias y reporte de irregularidades, con un compliance officer, con sistemas de investigaciones internas, etc., pero que carece de un código de conducta, no posee un sistema de compliance idóneo, algo que resulta completamente injustificado.[8]

Por otro lado, cabe necesariamente poner de resalto que en coincidencia con la posición esgrimida por el Dr. Julio Sánchez[9], limitar los programas de prevención de riesgos solo para los delitos que expresamente  atribuyen responsabilidad a las personas jurídicas, no resultaría compatible con el desarrollo de un compliance preventivo, eficaz, idóneo y diseñado a medida para cada entidad. En este caso concreto, se ignorarían todos aquellos riesgos inherentes que puede generar la actividad de las entidades deportivas en sí (vg. manipulación de competencias)  y aquellos de carácter general (vg. delitos contra la integridad sexual),  que no son alcanzados por aquella normativa que prevé la imputación de ilícitos a personas jurídicas. También, el Dr. Jose Luis Pérez Triviño considera que el ámbito de los programas de integridad puede exceder el campo estrictamente penal, lo que genera que aquellos no sólo combatan los delitos de corrupción  sino también mejoren ética y legalmente el gobierno y administración de la entidad deportiva.  El prestigioso académico indica que podría mejorarse el gobierno de las organizaciones deportivas en su ámbito de actuación, esto es en lo que tiene que ver a la prevención del dopaje, de la violencia, de los amaños de partidos o del racismo, fenómenos que presentan, en muchas de sus manifestaciones, naturaleza penal.[10]

4- Los lineamientos para los programas de integridad adaptados a  las entidades deportivas

La Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción emitió con fecha 1 de octubre de 2018 (B.O. 4/10/2018) la Resolución 27/2018 por la que aprobó los “Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Dicho texto, sin obviar lo expresamente establecido por la letra de la ley 27.401, analiza las cuestiones generales sobre los programas de integridad, su configuración, desarrollo y seguimiento. Asimismo, señala expresamente que no sustituye ni desplaza la evaluación propia que cada organización debe efectuar para que los citados programas sean una verdadera expresión de su cultura de integridad y una respuesta consistente con sus riesgos, necesidades y desafíos.

Teniendo en cuenta el catálogo de elementos de un programa de integridad brindado por la ley N° 27.401 y la división realizada de éstos en el artículo 23° (entre obligatorios y facultativos), corresponde su desarrollo ajustado a la posibilidad de implementación por parte de las entidades deportivas, lo que también fuera considerado por el documento “Principios de Buen Gobierno en Entidades Deportivas”, publicado por la Oficina Anticorrupción en noviembre de 2019.

El primer elemento obligatorio es la elaboración de un Código Ético.  La redacción de éste texto agrupa en un único documento las políticas de integridad generales aplicables para todas aquellas personas que forman parte de la entidad deportiva (directivos, empleados técnicos, deportistas) además de necesariamente incluir a terceros vinculados. Según el anexo del documento relativo a los principios de buen gobierno en organizaciones deportivas, deben expresarse con claridad los siguientes aspectos: valores de la institución; pautas éticas que guíen el obrar de todos sus integrantes, el establecimiento un procedimiento interno para el control del cumplimiento de los principios y normas éticos; prohibiciones expresas en materia de comportamientos indebidos; sanciones en caso de incumplimiento. A su vez, se destaca como importante que se contemplen en el código, reglas que definan conflictos de intereses y mecanismos sobre cómo gestionarlos, además de  la previsión de un régimen de obsequios y hospitalidades.

Resulta sumamente importante referirse a otro elemento obligatorio, como son la adopción de reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público.  En la reseña efectuada en el acápite “2” surge que uno de los vínculos que pueden generarse entre las asociaciones o federaciones deportivas y el sector público consiste en el otorgamiento de becas y subsidios; debiendo insistirse sobre la opacidad y falta de actualización que surge en el relevamiento de la Oficina Anticorrupción sobre la transparencia en entidades deportivas, máxime teniendo en cuenta las previsiones de la Ley N° 27.275. En este contexto, el requisito obligatorio establecido por el art. 23 inc b) supone que las entidades deportivas definan pautas y procedimientos relativos al trato con funcionarios públicos, contemplando los riesgos que pueden generarse al respecto y la forma de mitigarlos, esto es además de lo que tiene que ver con la gestión de fondos provenientes del sector público, también la tolerancia cero frente a sobornos o pagos indebidos, establecimiento de regímenes de regalos y hospitalidades y prohibición del aprovechamiento de información privilegiada, entre otras cuestiones.

El último de los elementos mandatorios es la capacitación periódica sobre el programa de integridad, lo que implica que todas las personas involucradas en las asociaciones y federaciones deportivas deben estar permanentemente actualizadas y comprometidas con el propósito de cumplimiento. Eso acarrea el conocimiento de los riesgos, la normativa aplicable y las consecuencias de un eventual incumplimiento de las políticas previstas de integridad.

Dentro de los elementos supuestamente opcionales del artículo 23°, el primero a analizar es el análisis de riesgos y su adaptación al programa establecido, teniendo en vista que la elaboración de tal mapeo de contingencias es la piedra fundamental para un sistema de compliance. En este caso se trata de identificar y evaluar los riesgos a los que se expone la entidad deportiva y la forma de mitigarlos, debiendo necesariamente tener en cuenta: su contexto general (vg. objeto social, organigrama); la normativa aplicable para su marco de actuación; test de terceros que se relacionan con ésta; factores externos; probabilidad de la comisión de ilícitos atribuibles a la persona jurídica, dirigentes o dependientes. Asimismo, debe destacarse que el documento  “Principios de Buen Gobierno en Entidades Deportivas” concretamente señala que es posible identificar otros riesgos más allá de los propios de corrupción e integridad, tales como lesiones o problemas de salud de atletas y entrenadores o inestabilidad dentro de la organización, lo que demuestra que implementar un programa de integridad en estas organizaciones, puede resultar un instrumento de gestión que exceda un mero mecanismo para prevenir o aminorar el impacto de delitos.  Finalmente, este mapeo de riesgos deberá requerir de una revisión frecuente en virtud de las modificaciones que pudieran alterar las variables expuestas.

La norma también alude como elemento optativo al apoyo del alto nivel al Programa de Compliance. Para ello es imprescindible el compromiso inequívoco de la dirigencia de la entidad deportiva para: definir la visión, misión y valores de ésta;  implicarse en la definición de los alcances del programa de integridad; puertas adentro convencer sobre la tolerancia cero a la corrupción y expresarlo claramente en las relaciones con terceros; y esencialmente, un obrar coherente  con las políticas de cumplimiento previstas. Asimismo, debe dotarse a la entidad de los recursos humanos y económicos necesarios para llevar a cabo el sistema de compliance.

Vinculado a ello, aparece la figura de un responsable del Programa. En tal sentido, el plano ideal sería la constitución de un órgano o designación de un compliance officer, imbuido de conocimientos tanto respecto a la normativa local como internacional que alcance a la federación y/asociación, que posea la legitimación necesaria para llevar a cabo efectivamente el programa de integridad desde todas sus aristas, esto es el desarrollo y seguimiento respecto al cumplimiento, con el apoyo clave de las máximas autoridades de la entidad. Teniendo en cuenta la existencia de organizaciones deportivas de menores dimensiones o recursos, se puede delegar la función en un perfil interno que por sus competencias dentro de éstas, puede llevar adelante las particularidades del programa de integridad y brindar asesoramiento ante conflictos que representen una contingencia tanto en el aspecto jurídico como en el ético.

Por su parte, respecto a la creación de un canal interno de denuncias, el instructivo que dispone los lineamientos de integridad de acuerdo a la ley 27.401, señala que existiendo asociaciones civiles que pueden poseer un plantel reducido y concentrado en una misma sede, con acceso directo al empleador o a los directores por parte de cualquier trabajador, las soluciones relativas al establecimiento del mentado canal pueden matizarse. La alternativa elegida (por ejemplo, una política de puertas abiertas de la alta dirigencia combinada con reglas claras que establezcan la obligación de denunciar comunicadas sostenidamente y reforzadas con capacitación) debe guardar consistencia con los riesgos determinados. Además, en toda modalidad por la que se opte, deberá garantizarse la protección a denunciantes, esto es una política concreta y efectiva que resguarde de forma integral a aquellos que puedan denunciar la  posible comisión de ilícitos, dado que la ausencia o falencias sobre este elemento (vgr. no asegurar la confidencialidad), puede producir la autocensura, conllevando consecuencias realmente disvaliosas para la  entidad deportiva.  En este punto, se resalta que el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) posee una línea confidencial de denuncias para las  entidades  deportivas y deportistas relativa a acosos o abusos, manipulación de competencias o infracciones al Código de Ética y Reglamentaciones de la organización[11].

También, el art. 23° prevé como elemento optativo la existencia de un sistema de investigación interno, para lo cual debe considerarse las dimensiones de la entidad. Esto conlleva contemplar un procedimiento reglado que prevea tanto las atribuciones que tendrá la entidad para recolectar la información correspondiente cuando haya sospecha de un delito de persona relacionada a ella que afecta el interés de la organización, debiendo analizarse tal facultad cuando ello entre en pugna con aspectos estrictamente privados de los individuos, como también las medidas a adoptar ante una comprobada violación al código de ética.

Con relación a los procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, ello básicamente tiene que ver con conocer a aquellos con quienes se entablan vínculos. En primer lugar, se trate de una relación comercial o de una alianza estratégica con una organización no gubernamental, debe establecerse como presupuesto la adhesión a las políticas de integridad de la entidad deportiva. En los lineamientos para el programa de integridad, se hace hincapié a que es esperable que se desplieguen medios razonables, acorde al contexto y  las propias capacidades, para expresar con claridad y firmeza un mensaje íntegro y luego reafirmar su cumplimiento a través de controles priorizados de mayor o menor intensidad según las características de los terceros y su perfil de riesgo.

Por otro lado, el monitoreo y evaluación permanente de la efectividad del programa de integridad se encuentra justificado en virtud de las dificultades internas que puede conllevar el cumplimiento de las reglas establecidas sumado a  los constantes cambios del entorno en materia social, económica y tecnológica, todo lo que implica seguimiento y posibles ajustes sobre el programa implementado. Ello a su vez, se une estrechamente a otro de los requisitos opcionales previstos por el art. 23°, esto es el cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal, lo que requiere de una actualización constante en la materia. Ambos elementos señalados, resaltan que la gestión de un programa de integridad no es estático sino que debe tener un seguimiento constante y su rendimiento ser testeado y ajustado en caso de suscitarse inconvenientes y/o variables en su implementación.

5- Conclusiones

           El documento “Principios de Buen Gobierno en Entidades Deportivas” adopta un criterio amplio para definir buen gobierno, tomado del Eu Work Plan for Sport 2011-2014, indicando que se trata del marco general y la cultura dentro de las que una entidad deportiva fija sus políticas, cumple sus objetivos, se involucra con distintas partes interesadas, monitorea su desempeño, evalúa y administra sus riesgos, e informa a sus integrantes sobre sus actividades, inclusive sobre el cumplimiento, efectivo, sostenible y proporcionado de las políticas y regulaciones deportivas.

Queda   claro a partir del relevamiento efectuado por la Oficina Anticorrupción en el estudio “Integridad y Buen Gobierno de las Entidades Deportivas”,  que en el ámbito deportivo nacional, aún es una deuda pendiente enfocarse en aquellos principios de buen gobierno, transparencia e integridad expuestos a lo largo del presente texto.

Respecto a la transparencia,  cabe señalar que teniendo en consideración el contexto expuesto, la adopción de prácticas de las organizaciones deportivas en ese sentido, redundarían en una mayor credibilidad ante los grupos de interés al darle visibilidad a sus proyectos, compromisos y resultados. En oposición a eso, las gestiones opacas  dificultan a los stakeholders evaluar el desenvolvimiento de estas entidades, lo que conlleva –en principio- desconfianza respecto de su accionar con la consecuente afectación a su imagen.

Por su parte, es sumamente importante que tanto en el documento “Integridad y Buen Gobierno de las Entidades Deportivas” como en “Principios de Buen Gobierno en Entidades Deportivas”, la Oficina Anticorrupción señale expresamente que la ley N° 27.401 y los lineamientos para los  programas de integridad que allí se establecen,  son de plena aplicación a las entidades deportivas, atento resultar personas jurídicas que realizan actividades de carácter privado y simultáneamente presentan constantes interacciones con el sector público. A la luz del desarrollo de los elementos de un  programa de integridad ajustado a una entidad deportiva, considero que el establecimiento de aquél,  no sólo procura eximir o reducir la responsabilidad de la persona jurídica en caso de la comisión de delitos, sino que también resulta una herramienta reforzar las estructuras de las organizaciones deportivas, sus cadenas de valor, controles y los propios resultados obtenidos, convirtiéndose en un claro posicionamiento frente a terceros.

6- Fuentes Consultadas

[1]Cfr. análisis realizado por Fernando Navarro García, “Responsabilidad Social Corporativa: Teoría y Práctica”, Editorial Alfaomega, Pag. 106

[2] https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/Documents/Code-of-Ethics/2018/Code-of-Ethics-2018.pdf#_ga=2.10685876.1067955820.1583183327-1226894260.1583183327

[3] https://resources.fifa.com/image/upload/informe-sobre-las-finanzas-fifa-2011-anexo-1608011.pdf?cloudid=gsegjk8tp6byfhfadfbt

[4] https://www.ciclismoafondo.es/upload/pdf/9155.pdf

[5] https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/03/propuestas_buenas_practicas_deporte.pdf

[6] https://siga-sport.com/siga-universal-standards/

[7]Jiménez Illana  Gonzalo, “El Compliance hace del “más vale prevenir que curar”, https://iusport.com/art/61146/-i-el-compliance-hace-del-ldquo-mas-vale-prevenir-que-curar-rdquo-ley-i-, 28 de abril de 2018.

[8]Montiel, Juan Pablo “Apuntes sobre el nuevo régimen de las personas jurídicas en el derecho argentino”, En Letra: Derecho Penal, Año IV, número 6, pp. 124-150

[9]Sánchez, Julio “El compliance en las federaciones y clubs deportivos”, https://iusport.com/art/24180/-el-compliance-en-las-federaciones-y-clubs-deportivos, 13 de octubre de 2016.

[10] Pérez Triviño José Luis, “Los clubes y la implantación de una nueva cultura de cumplimiento”, en  Asociacionismo deportivo: diagnóstico y perspectivas, (coord. A. Millán), Ed. Reus, Madrid, 2017. Disponible en https://prevenciondedelitos.wordpress.com/2017/04/12/los-clubesdeportivas-y-la-implantacion-de-una-nueva-cultura-de-cumplimiento/

[11]https://infoenard.org.ar/linea-confidencial/