La Argentina ha dejado atrás parte de sus viejas carencias normativas, pero aún no convence en el terreno de la ejecución. Leídos en conjunto, los informes más recientes de la OCDE respecto del cumplimiento del país de sus compromisos en materia de integridad, ofrecen un panorama más amplio en su diseño que en sus consecuencias, más sólido en la producción de marcos que en la capacidad de hacerlos operar con continuidad, velocidad y credibilidad. El problema ya no parece residir, al menos no principalmente, en la falta de reglas, sino en la dificultad para traducirlas en señales claras para funcionarios, empresas y jueces. Allí se juega hoy el verdadero examen argentino: transformar normas razonables en resultados verificables.
Por Raúl Saccani
Resumen
Hay países cuyo atraso se vuelve visible en la ausencia de reglas. Hay otros, más incómodos de interpretar, en los que el problema aparece después: cuando las reglas existen, pero la promesa de eficacia sigue sin cumplirse. La Argentina que emerge de la lectura conjunta de los documentos más recientes de la OCDE sobre anticorrupción, integridad y compliance pertenece a esta segunda categoría. Ya no es, al menos no principalmente, el caso de una arquitectura legal incompleta. Es el caso de un sistema que ha avanzado en su diseño, ha acumulado instrumentos y que todavía no logra convertir esa construcción en una práctica suficientemente estable, visible y convincente de prevención, detección, investigación y sanción.
La propia OCDE, en el OECD Anti-Bribery Convention Phase 4 Report on Argentina, aprobado en marzo de 2026, ofrece el tono exacto de esa ambivalencia. La Fase 4 no vuelve sobre la discusión clásica acerca de si el país posee o no las normas adecuadas,para la OCDE el punto de maduración de un régimen anticorrupción reside en su capacidad operativa. Y allí el diagnóstico: Argentina ha logrado “meaningful progress”, pero ese progreso convive con un enforcement todavía “limited, uneven and vulnerable to longstanding structural constraints”. La expresión importa porque no describe una falla episódica sino una fragilidad estructural: limitada en volumen, desigual en resultados y vulnerable a defectos persistentes del aparato estatal.
Los avances que la OCDE reconoce no son menores. El informe destaca como un hito el cierre, en 2025, del primer caso argentino de soborno transnacional contra una persona física, después de muchos años de reformas e inversión institucional. También subraya mejoras en la capacidad estatal para identificar y clasificar alegaciones: desde la Fase 3bis, las autoridades detectaron 17 nuevas alegaciones de soborno transnacional, de las cuales 10 derivaron en investigaciones formales. A eso se suma el papel relevante del sistema antilavado, que contribuyó al menos en cuatro casos, y el fortalecimiento de cuerpos especializados como DAJUDECO y PROCELAC, junto con un monitoreo más sofisticado de medios y una participación más activa en redes internacionales de cooperación. La OCDE, en otras palabras, ya no ve un desierto institucional. Ve capacidades incipientes, aprendizaje y una base más sólida que la de etapas anteriores.
Pero precisamente porque la base es más sólida, el juicio se vuelve más exigente. El mismo informe que celebra ese progreso recuerda que entre 2017 y 2025 hubo 25 alegaciones conocidas vinculadas con soborno transnacional y 18 investigaciones formales o preliminares, aunque muchas no pasaron de esa etapa; ocho casos fueron cerrados y ocho seguían en trámite. Desde la Fase 3bis, solo dos casos avanzaron a la etapa de enjuiciamiento, uno de ellos resuelto mediante una salida no judicial. Y, quizá más importante para el universo del compliance corporativo, al momento del informe no existía ninguna persona jurídica sancionada ni siquiera investigada por soborno transnacional bajo la Ley 27.401, ocho años después de su adopción. La demora promedio de varias investigaciones superaba los ocho años, con el consiguiente riesgo de pérdida de evidencia y de prescripción, mientras persistían vacancias judiciales significativas y limitaciones de recursos en partes del fuero federal. La transición hacia un sistema procesal acusatorio aparece como promesa, pero también como una nueva capa de fluidez institucional que todavía no garantiza resultados.
La OCDE reconoce experiencias tempranas bajo la Ley 27.401 en materia de corrupción doméstica, incluso con un acuerdo de colaboración eficaz que revela potencial. Pero al mismo tiempo observa que el régimen todavía no ha sido verdaderamente apalancado en materia de soborno transnacional. Ese hiato tiene consecuencias prácticas. Allí donde el enforcement corporativo es escaso, el compliance corre el riesgo de degradarse hacia el formalismo defensivo, cuando se convierte en un repertorio de documentos de cobertura. La credibilidad regulatoria depende, justamente, de evitar esa deriva.
La cuestión de la detección profundiza el problema. El informe de Fase 4 señala que el soborno transnacional sigue detectándose principalmente a través de reportes de prensa, mientras que el reporte por parte de funcionarios públicos es mínimo. Añade, además, que el self-reporting corporativo no disparó hasta ahora ninguna investigación de soborno transnacional y que la ausencia persistente de un marco claro, fuerte y eficaz de protección de denunciantes sigue siendo una brecha central. Es difícil sobreestimar la importancia de este punto. Un sistema que no protege al denunciante desalienta la información temprana; un sistema en el que la autodenuncia empresaria no desencadena procesos visibles transmite incertidumbre, no confianza. La integridad, en ese contexto, llega desde afuera, por exposición pública, en lugar de surgir desde adentro, por diseño institucional y cultura organizacional.
La ficha de Argentina en el Anti-Corruption and Integrity Outlook 2026 amplía esa lectura, porque muestra que la fragilidad no es homogénea. Allí aparece una Argentina más fuerte en algunos componentes del sistema de integridad pública que en otros. En 2023 el país adoptó la Estrategia Nacional de Integridad, construida sobre el plan previo y organizada en cinco lineamientos generales, con coordinación a cargo de la Oficina Anticorrupción y la Secretaría de Gestión y Empleo Público. En los indicadores de la OCDE, Argentina cumple 60% de los criterios de fortaleza del marco estratégico y 63% en práctica, por encima del promedio. También exhibe un desempeño relativamente sólido en conflictos de interés: 100% en regulación y 78% en práctica, otra vez por encima de los promedios OCDE. Sin embargo, las noticias recientes que llegan desde los medios parecen contradecir la aparente capacidad de construir instituciones, obligaciones y mecanismos de gestión relativamente sofisticados.
No obstante, la misma ficha revela zonas de fragilidad persistente. En lobbying, Argentina alcanza 40% en regulación y 0% en práctica.Allí la OCDE identifica un patrón: existe una definición legal de actividades de lobby y ciertos estándares aplicables al Poder Ejecutivo, pero no hay función supervisora central, no hay registro público de lobbistas y no hay una práctica verificable de transparencia y control de la influencia. La ausencia de sanciones específicas y de institucionalidad supervisora convierte al área en un ejemplo de lo que la OCDE viene advirtiendo: la regulación sin implementación produce una ilusión de resguardo, normas que organizan expectativas y una práctica que no consigue sostenerlas.
El documento “Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026” ofrece una clave interpretativa más fecunda. El informe general insiste en que la brecha promedio de implementación en los países analizados asciende a 19 puntos porcentuales y que ese sigue siendo el principal desafío de los sistemas de integridad. Más aún, sostiene que los países con mejor desempeño están dejando atrás enfoques “basados excesivamente en normas, procesos y cumplimiento” para avanzar hacia esquemas digitales, basados en riesgo, orientados a resultados y capaces de hacer un mejor uso de datos, interoperabilidad y monitoreo. La integridad, desde esa perspectiva, solo se convierte en “ventaja estratégica” cuando deja de ser una capa normativa y se vuelve una capacidad estatal y organizacional de producir efectos.
Leída a la luz de esa tesis general, Argentina aparece menos como un caso excepcional que como una versión intensificada de un problema más amplio. La OCDE no está diciendo que el país carezca de reformas; está diciendo que no termina de atravesar el umbral que separa la reforma de la efectividad. Para el mundo empresario, este diagnóstico también tiene una consecuencia decisiva. En un entorno así, el compliance no puede pensarse ya como un seguro reputacional ni como una estética de la corrección. La OCDE obliga, indirectamente, a otra lectura: un programa de integridad vale menos por su formulación que por su capacidad de producir información confiable, de activar alertas, de proteger a quien reporta, de documentar decisiones sensibles, de gestionar terceros y de resistir escrutinio. Cuando el enforcement es todavía desigual, el riesgo de cosmética es mayor; pero justamente por eso la exigencia de evidencia interna debería ser más alta. Allí donde el sistema estatal aún no genera toda la presión que podría, la empresa que quiera tomarse en serio la integridad debe suplir parte de esa insuficiencia con mayor densidad de control, trazabilidad y gobierno.
En síntesis, hay que distinguir entre los sistemas que poseen reglas de aquellos que logran usarlas de manera creíble, sostenida y efectiva. La OCDE sugiere que Argentina ha avanzado hasta la puerta de ese umbral. Lo que todavía no puede afirmar, sin reservas, es que ya lo haya cruzado.
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Referencias
Oecd, 2026. OECD Anti-Bribery Convention Phase 4 report on Argentina. [online] Implementing the OECD Anti-bribery Convention. https://doi.org/10.1787/38ac9206-en.
OECD, 2026. Argentina. [online] Available at: <https://www.oecd.org/en/publications/anti-corruption-and-integrity-outlook-2026_0c8910f8-en/argentina_73b9db4d-en.html>.
Oecd, 2026. Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026. [online] OECD Publishing eBooks. https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
[1]Los puntos de vista, las opiniones y las posiciones expresadas en todas las publicaciones pertenecen únicamente a los autores y no representan las de la Universidad Austral, el IAE Business School o las empresas o instituciones que las apoyan. No se garantiza la exactitud, integridad y validez de las expresiones hechas en este artículo. No aceptamos ninguna responsabilidad por errores, omisiones o representaciones. Los derechos de autor de este contenido pertenecen a los autores y cualquier responsabilidad con respecto a la infracción de los derechos de propiedad intelectual recae en ellos. En ningún caso podrá ni deberá considerarse la información, análisis y opiniones brindadas en todo o en parte de este artículo como asesoramiento, recomendaciones u opiniones profesionales o legales. El lector que necesite tomar decisiones sobre los temas aquí tratados deberá asesorarse específicamente con profesionales capacitados que evalúen las características, normas legales y conceptos aplicables a su caso específico.







